Chihuahua
Denuncian a MP por corrupción y proteger a agresores sexuales

Chihuahua, Chih.- Una denuncia pública llegó a la redacción de HBM Noticias, misma que ya está formalizada ante la Fiscalía General del Estado a través de la carpeta de investigación número 19-2020-0001797.
La misma es en contra del actuar de un agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Atención a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Seguridad Sexual y Delitos Contra la Libertad.
En la misma se pide su destitución temporal, para que se investigue una serie de actuaciones indebidas que ponen en duda su honorabilidad y buen ejercicio.
Textualmente el documento refiere:
C. FISCAL GENERAL DEL ESTADO
PRESENTE
FABIOLA R. M., madre de mi menor hijo víctima con las iniciales A.S.Z.R victima del delito de violencia familiar, con fundamento en los artículos 1, 2 incisos, A, B, C, E y G, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de estado, vengo a interponer RECURSO DE QUEJA ADMINISTRATIVA en contra de la licenciado EDUARDO SALAZAR REZA, agente del Ministerio Publico adscrito a Fiscalía Especializada en Atención a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Seguridad Sexual y Delitos Contra la Liberad, y en contra de los imputado ALFREDO Z. L. y LUZ CAROLINA L. A., al ser estos coparticipes en los hechos que enseguida se enuncian, en los términos del articulo 250 de la Ley Orgánica de la FGE.
AGRAVIOS
1).- Es el caso que en febrero del 2020, presente denuncia y/o querella en contra de ALFREDO Z. L., POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, LOS QUE RESULTARAN, y derivado de las investigaciones se consideró como también imputada a la señora LUZ CAROLINA Z. L., en virtud de que la misma, había sido parte en los delitos de violencia familiar en contra de mi menor hijo.
2.- Es el caso que la entonces agente del ministerio publico emitió resolución administrativa considerando que los imputados habían cometido podían ser responsables del delito de violencia familiar, debiendo señalar que la misma fue la que recibió la demanda e integro la carpeta de investigación, agregando los elementos de prueba aportados por la suscrita, y los que la misma considero, teniendo su actuar gran prioridad y empatía con el asunto planteado, culminando con la resolución ante señalada
3.- La agente del ministerio publico solicito fecha de audiencia la cual se radico con el numero de la causa penal número 3935/2022, audiencia que no se celebró en virtud de que existían diverso juicio de amparo, motivo por el cual se suspendió la misma.
Es de señalarse que durante el tramite del juicio la agente del ministerio publico fue ubicada en otra área de la Fiscalía, designando diversos agentes del ministerio publico, y finalmente se nombra como agente del ministerio publico LIC. EDUARDO SALAZAR REZA, ahora denunciado, derivado de su actuar indebido, violentando la Constitución y normas secundarias como mas adelante se acreditara, debiendo subrayar que este se coludido con los imputados para para beneficiarlos, sin embargo al solicitar la vinculación a proceso no logro su objetivo en ayudar a los imputados en virtud de que la carpeta de investigación ya estaba integrada, no encontrando forma de enderezar los actos ilegales pretendidos, debiendo señalar que lo intento, leyendo casi solo las pruebas de los iniciados y no de la suscrita, en especial la prueba pericial «ANTENAS» en donde mi menor hijo señaló actos de violencia cometidos en su contra graves, una de las cuales sostienen fuertemente la acusación, misma que el mismo durante su lectura pretendía “saltarse brincando las fojas”, pero mi asesor jurídico se lo señaló y este no tuvo mas “remedio” que hacer lo que correspondiente.
5.- Como fuera señalado en la carpeta de investigación señalada la representación social emitió resolución administrativa por la posible comisión del delito de violencia familiar cometido por los imputados en contra de mi menor hijo, para finalmente el juez de control emitió vinculo a proceso a los imputados por el delito de violencia familiar en contra de mi menor hijo como se desprende la prueba pericial en materia de psicología sobre hechos en extremo graves.
6.- Derivado de lo anterior el Juez de Control señalo fechas para la investigación complementaria, fijando como fecha de termino para el 20 de diciembre del 2023.
En consecuencia se busco en múltiples ocasiones al agente del ministerio publico, hablándole por teléfono, quien me cito en varias ocasiones, no encontrándose, buscando por todos medios localizarlo, hasta que por escrito solicite me recibiera para estar en condiciones de integrar las pruebas pertinentes, aun así no lograba localizarlo, hasta después de casi un mes, tuve la suerte.
Una vez lo anterior me fijo fecha para el desahogo de la prueba pericial, para varias semanas después, evidenciándose que su objetivo era no hacer su trabajo, auxiliando a los imputados, olvidándose que el mismo es el representante de mi menor hijo, vulnerable ante el Estado Mexicano y los Tratados Internacionales.
En el desarrollo de la diligencia el mismo al transcribir las declaraciones de los testigos, pretendió emitir manifestaciones, pero la asesora jurídica, suscrita y los mismos testigos se lo señaban, quien no tenía mas remedio que corregir.
Al final de lo anterior descrito, y visto el actuar del funcionario se le solicito copia de las declaraciones testimoniales en ese momento, quien en principio se negó a entregarlas, pero ante la insistencia no tuvo mas remedio de hacerlo. Esto se señala porque con los antecedentes que se tienen del agente del ministerio publico, se tenia el temor de que se “desaparecieran”, dichas documentales, como sucedió.
7.- Por otro lado, se le insistió de nueva cuenta al ministerio publico requiera al Instituto de Estudios Psicológicos y Socioeconómicos y Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Supremo Tribunal de Justicia, para el efecto de que se llevara el peritaje en materia de psicología.
De la misma forma, el agente del ministerio publico era omiso en hacer la petición antes planteada, para después de un par de semanas haciendo la petición al juez de control, este le manifestó que lo tenía que hacer este ante la dependencia antes citada no ante el, que deben seguir el tramite correspondiente.
Aún más, cuando la suscrita acudía al Instituto tampoco fui atendida con prontitud designando al perito Oswaldo Peña para el efecto de que se realizaran las pruebas pertinentes a mi menor hijo, y de nueva el psicólogo no fijo casi un mes para celebrar el estudio.
Una vez realizado el mismo, después de un considerable tiempo, el perito emitió su dictamen, y de nueva cuenta el ministerio publico nos informo sobre esto, en consecuencia no dio vista para actuar como correspondiera. Sobre este punto logre de manera extraoficial hace unos días obtener una impresión del peritaje, no pudiendo señalar quien me obsequio por el temor que tiene esta persona, pero al margen era mi derecho tenerlo.
Es importante referir que si el ministerio publico hubiera informa a la suscrita me hubiera percatado de que el perito no había anexado los discos de las sesiones, parte suma importante para estar en condiciones de poder argumentar sobre el dictamen del psicólogo estaba bien fundamentado, lo cual no ocurrió en la especie.
8.- De nueva cuenta vuelvo a tratar de localizar al agente del ministerio publico que el mismo ya no tenia la carpeta de investigación, en virtud de que se encontraba adscrito en otra área. Visto lo anterior después de varios días se me informo que la carpeta de investigación la tenia la agente del ministerio publico.
Al tener contacto con el ministerio publico, solicitándole copia simple de la carpeta de investigación, y al revisarla me entera que no se encuentra documentales adjuntas, en extremos importantes, como lo son EL LEVANTAMIENTO DE LAS TESTIMONIALES, PRUEBA PERICIALS, NI DISCOS, DIVERSAR PETICIONES DE LA SUSCRITA Y DIVERAS PETICIONES, ADEMAS DE LOS DISCOS DE LAS AUDIENCIAS CELEBRADAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL.
9.- En forma inmediata solicite audiencia con la agente del ministerio publico quien con diligencia fui recibida, y al momento de revisar el expediente el agente del ministerio publico y la suscrita, constatamos que EFECTIVAMENTE NO SE ENCONTRABAN TODAS LAS DOCUMENTALES LAS CUALES SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA TEORIA DEL CASO, Y CON SEGURIDAD SE CONDENARIA A LOS IMPUTADOS.
Como se despende el agente del ministerio publico denunciado con la colusión del denunciado, sustrajeron las pruebas necesarias de suma importancia, como lo son las testimoniales y pericial en materia de psicología practicada a mi MENOR HIJO, incluyendo los discos que tienen cerca de un hora y media de grabación y por otro lado el perito solo elabora “cuatro foja”, por lo que es de suma importación conocer el contenido del mismo, para estar en condiciones de estar en condiciones de acreditar los hechos denunciados.
10.- Como se desprende de los hechos narrados y de la investigación que haga esta fiscalía, la sustracción las probanzas y diversas documentales dejan en estado de indefensión la defensa DE MI MENOR HIJO, al no contar con las pruebas que fueron sacadas del expediente, que además se encuentra en desorden como lo fuera dejado el denunciado, SITUCION QUE ES SUMANTE GRAVE, ESTO PORQUE QUIEN FUE AFECTADO FUE MI MENOR HIJO, A QUIEN SE LE DEBEN PROTEGER DE MANER AMPLIA SUS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION Y TRATADOS INTERNACIONALES.
11.- Después de lo narrado es de señalarse que se fijo como fecha para cierre de investigación para el día 20 de diciembre del 2023, pero ante esta circunstancia se solicito una prorroga la cual se encuentra en tramite para su decisión, con el propósito de reponer todas y cada unas de las pruebas SUSTRAIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO DENUCIADO EN COLUSION CON LOS IMPUTADOS, TENIENDOS CONOCIMIENTO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO TIENE ANTECEDENTES DE HABER COMETIDO ACTOS DE CORRUPCION, LOGRANDO EVADIR SUS ACTOS ILEGALES POR LA SUPUESTA FALTA DE INVESTIGACION EN SU CONTRA.
12.- De todo los hechos antes narrados se pudiera concluir que se tienen los recursos legales para hacerlos valer ante las instancias correspondientes, sin embargo es de señalarse que esta actitud de abuso de autoridad, falta de probidad ilegalidad, imparcialidad y ineficacia que debe tener todo funcionario publico, en el caso que nos ocupa no existe, ya que los mi representada y el suscrito tenemos la duda razonable de que exista dolo o mala fe, y de resultar que el Ministerio Publico, actúa desconociendo las leyes es aun mas grave lo cual vulnera en forma directa en perjuicio de mi representado y del suscrito como lo establece en el articulo 17 de la Constitución General de la Republica, PERO EN EL CASO QUE NOS OCUPA SE DEBE SANCIONAR AL FUNCIONARIO PUBLICO, PERO DE LO EXPUESTO SE DESPRENDE QUE SERIA CASI IMPOSIBRE LOGRAR SANCIONAR A LOS IMPUTADOS.
13.- Con fundamento en el articulo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, le SOLICITO SE SUSPENDA TEMPORALMENTE DE CU CARGO AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, con el propósito de que se lleven con probidad la conducción de las investigaciones ya que de caso contrario, los denunciados evidentemente por razones fundadas actuara en contra DE MI HIJO, por parte de SU PROPIO PADRE, QUIEN NO DEBE QUEDAR IMPUNE, AL IGUAL QUE LA MADRE DEL MISMO.
14.- En consecuencia le solicito se inicie el procedimiento que marca el articulo 21 del ordenamiento y se le apliquen las sanciones establecidas en los numerales 1 y 34 del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, atendiendo el cargo y las funciones que desempeña el citado funcionario publico.
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