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Chihuahua

Señalan inconsistencias en las leyes en materia de protección animal

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CHIHUAHUA.- En el sistema legislativo mexicano, Chihuahua ha sido insigne en algunas áreas, como la oralidad de los procesos penales, y ahora civiles y familiares, ha tratado de ser puntero en los sistemas de mediación y hoy analizaremos una ley estatal que hasta el 2014 la tenían 16 estados de la república: Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán, Guanajuato, Morelos, Guerrero, Cd de México, Estado de México, Veracruz, Yucatán, Quintana Roo y pos supuesto Chihuahua.

Toda controversia jurídica implica la necesidad de interpretar la ley, por lo que su positividad dependerá al cumplimiento viable de dicha norma. En este caso utilizaremos el método de interpretación gramatical para analizar la Ley de bienestar animal para el estado de Chihuahua.

La interpretación gramatical o literal propone encontrar el sentido de una norma o de una cláusula en el texto de las mismas. Es decir, a partir de su literalidad, se atribuye un significado a los términos empleados en la redacción por el legislador o por los contratantes. Con ayuda de las reglas gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los términos en que se expresa una disposición normativa.

Kart Larenz sostiene que toda interpretación de un texto ha de comenzar con el sentido literal, en la medida que sea capaz de fijar definitivamente el significado de una expresión

La interpretación literal restrictiva, que constriñe el alcance normativo de una disposición para aplicarla a casos específicos y limitados mientras que la interpretación literal sistemática busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forma parte.

Dicho lo anterior, continuo es el caso de la Ley de bienestar animal del estado de Chihuahua que habremos de analizar; En su artículo 3 en todas sus fracciones nos señala conceptos que se transcriben algunos a continuación:

Animal.- Ser Orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.

Bienestar animal.- Estado en el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

Maltrato.-Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.

Una vez que tenemos los conceptos o términos, que nos interesan, pasaremos a uno de sus artículos, identificándolo asi: 

TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL

CAPÍTULO I OBLIGACIONES

ARTÍCULO  8.  Toda  persona  física  o  moral,  dentro  del  territorio  del  Estado,  que  sea  propietaria,  esté  encargada o posea un animal, tiene las siguientes obligaciones:

En este párrafo analizamos el concepto de propiedad, que se define como el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal.

Mientras que posesión simplemente es un derecho  que  consiste en  una  potestad inmediata, tenencia  o  goce,  conferida  por  el  derecho  con  carácter  provisionalmente  prevalente con  independencia  de  que  exista  o  no  un  derecho  firme  que  justifique  la  atribución definitiva de esa potestad.

Por lo que antecede, podemos decir que cualquier animal que se encuentre en nuestro domicilio o que tengamos a la mano, nos obligara a lo dispuesto por el artículo.

Así mismo según el párrafo en comento, se considera a los animales como una cosa, la cual se pueden usar y disfrutar, según los términos expuestos.

Fracciones:

Brindar un trato respetuoso a todo animal.

Proporcionar  a  todo  animal  un  recipiente  para  comida  y  otro  para  agua,  y  la  cantidad  de  alimento necesario según la especie, raza y tamaño.

Proporcionar a todo animal un área de estancia adecuada en dimensiones, de acuerdo a la especie,  raza  y  tamaño,  que  le  permita  protegerse  de  las  condiciones  climatológicas y  de  cualquier otro factor externo que le ocasione daño, sufrimiento o tensión.

Proporcionar a todo animal la atención veterinaria para que desarrolle una condición saludable y no represente un reservorio de patógenos susceptibles de transmitirse a otros animales o que cause una zoonosis.

Avisar, de forma inmediata, al veterinario o autoridades sanitarias más cercanas, de la existencia de alguna enfermedad o comportamiento anormal en el animal, que pueda ser causado por alguna enfermedad zoonótica que ponga en riesgo a la población.

Conservar la cartilla o certificado de tratamiento y vacunación, firmado por las autoridades auxiliares reconocidas por la Secretaría.

Mantener en condiciones higiénicas al animal y su área de estancia.

Proporcionar al animal el ejercicio necesario, según su especie o raza, así como tomar las medidas de seguridad necesarias para no poner en riesgo a las personas.

  1. Colocar al animal una correa o cualquier otro medio de control, al transitar en la vía pública, y recoger el excremento.

Colocar permanentemente al animal un medio de identificación en la que constarán al menos los datos del propietario.

  1. Tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido o malos olores.

Solventar los daños que cause su animal, en los términos de esta Ley y demás legislación aplicable.

Bajo ninguna circunstancia podrá abandonarse a un animal, siendo responsabilidad del dueño o persona encargada encontrarle alojamiento, refugio o asilo que garantice su bienestar y que no constituya un riesgo para otros animales o para el ser humano, y

XIV.Tomar las medidas necesarias de seguridad y contención para no causar daños a terceros, al trasladar animales en la vía pública.

Según la propia ley se refiere a animal como un ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso, por lo que deberemos contemplar a todas las divisiones y subclasificaciones, a continuación se transcriben algunos:vertebrados e invertebrados y estos a su vez se subdividen, en filos, los cuales son: invertebrados: superiores e inferiores (en función de nivel celular, tisular y órganos) como: acanthocephala, acoelomorpha, anélida, artrópoda, brachiopoda, bryozoa, chaetognatha, chordata, cnidaria, ctenophora, cycliophora, echinodermata, echiura, entoprocta, gastrotrichia, gnathostomulida, hemichordata, kinorhyncha, loricifera, micrognathozoa, mollusca, monoblastozoa, myxozoa, nematoda, nematomorpha, nemertea, onychophora, orthonectida, phoronida, placozoa, platyhelminthes, pogonophora, porífera, priapúlida, rhombozoa, rotífera, sipuncula, tardígrada y xenoturbellida. Los vertebrados: se dividen en 5 grupos: Mamíferos, aves reptiles, anfibios y peces.

Los ácaros por ejemplo son artrópodos que pertenecen a la clase arachnida (arácnidos, tienen ocho patas), integrada por diversos subórdenes: onicopalpídeos, mesostigmados, trombidiformes y sarcoptiformes.

Según esta ley, y como ya lo mencionamos se refiere en el artículo 8° a todos los animales, por lo que el resto de las fracciones no podrán ser cumplimentadas en determinado caso, ya que deberíamos de contemplar a seres diminutos o parásitos, los cuales deberíamos de brindarle un trato respetuoso, proporcionarle alimento, espacio y dignidad, lo cual es imposible.Lic. Guillermo Ávila Recibo sus comentarios en [email protected]

 

Por: Redacción

 

 

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