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Legalizan en México el aborto a menores sin necesidad del permiso de los papás

MEXICO.- De forma que se puede calificar de «alevosa» aprovechando la distracción social de la población durante los llamados «Días Santos», fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las nuevas leyes en materia de salud sexual que permitirá practicar abortos a jovencitas menores de edad que aleguen haber sido víctimas de alguna violación sin tener una denuncia o investigación policiaca que lo sustente y además sin necesidad de tener el consentimiento de los padres o tutores.
El pasado 24 de marzo («Jueves Santo» y al mero estilo de los rabinos del San Edrín quienes convencieron a Judas Iscariote de traicionar al «divino maestro» durante la «Última Cena»), con la mayor discreción y disimulo fue publicada la MODIFICACIÓN de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, relativa a la Prestación de servicios de salud donde establece los «Criterios para la atención médica de la violencia familiar», para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Replicamos a continuación los puntos y disposiciones fijadas con esta reforma que fue hecha sin consultar a la sociedad mexicana ni a las agrupaciones de padres de familia:
MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-190-SSA1-1999, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, PARA QUEDAR COMO NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL DE 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, para quedar como sigue:
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Por: Redacción
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