Chihuahua
Pide a PGR y CNDH revocar el Decreto que permite abortar a jovencitas sin permiso de los padres

CHIHUAHUA.- El diputado panista Rogelio Loya Luna propuso al Congreso del Estado enviar un exhorto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la PGR para que presenten un recurso de inconstitucionalidad al Decreto 046 publicado el pasado 24 de marzo en la Diario Oficial de la Federación y que modifica los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999 relativos a los “derechos sexuales de los niños” pretendiendo darles la libertad sin necesidad del permiso de los padres o tutores para que jovencitas menores de edad puedan abortar bajo el argumento de haber sido violadas aunque no exista una investigación que sustente este dicho.
Rogelio Loya explico la urgencia de aprobar este exhorto ya que solo restan unos días para que se cumpla el mes de haberse publicado este Decreto y después de esa fecha la PGR o la CNDH, únicas instancias que pueden hacerlo en este momento, ya no podrán presentar el recurso de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque este Poder Judicial ha resuelto últimamente a favor de promover el aborto y otras polémicas disposiciones como legalizar la marihuana con fines recreativos (lúdicos).
Loya Luna también pidió a la Fiscalía General del Estado que realice los convenios necesarios con las autoridades federales y estatales de salud, con la finalidad de no dejar impune esta reprochable conducta, y evitar la «simulación» de violaciones para practicarse el delito del aborto.
A continuación publicamos los detalles de esta reforma a la norma de saludo sexual que otorga estas libertades sexuales a los menores de edad:
Legalizan aborto a jovencitas sin necesitar permiso de los padres
MEXICO.- Aprovechando la distracción social de la población durante los llamados «Días Santos», fue publicado este 24 de marzo en el Diario Oficial de la Federación las nuevas leyes en materia de salud sexual que permitirá practicar abortos a jovencitas menores de edad que aleguen haber sido víctimas de alguna violación sin tener una investigación policiaca que lo sustente y además sin necesidad de tener el consentimiento de los padres o tutores.
El pasado 24 de marzo («Jueves Santo» y al mero estilo de los rabinos del San Edrín quienes convencieron a Judas Iscariote de traicionar al «divino maestro» durante la «Última Cena»), con la mayor discreción y disimulo fue publicada la MODIFICACIÓN de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, relativa a la Prestación de servicios de salud donde establece los «Criterios para la atención médica de la violencia familiar», para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Replicamos a continuación los puntos y disposiciones fijadas con esta reforma que fue hecha sin consultar a la sociedad mexicana ni a las agrupaciones de padres de familia.
MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-190-SSA1-1999, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, PARA QUEDAR COMO NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL DE 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, para quedar como sigue:
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Por: Redacción
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