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Chihuahua

Recibirá IEE propuestas de funcionarios para Asambleas Municipales del 2-17 octubre

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CHIHUAHUA.- El Instituto Estatal Electoral emitió la convocatoria para elegir a los funcionarios de las electorales de la 67 Asambleas Municipales que fungirán como “árbitros” para los comicios de junio del 2018 donde se renovará el poder legislativo local (22 diputados electos y 11 plurinominales) y los ayuntamientos del estado de Chihuahua.

La convocatoria para será del 2 al17 de octubre y presenta los siguientes requisitos:

 

CONVOCATORIA PÚBLICA INCLUYENTE PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018

El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con base en el acuerdo IEE/CE37/2017 aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

A las personas interesadas en participar en el procedimiento de selección de las y los integrantes de las 67 asambleas municipales del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, conforme a las siguientes:

 

BASES   I.

CARGOS A ELEGIR

  1. Consejeras y Consejeros Presidentes de asamblea.
  2. Secretarias y Secretarios de asamblea.
  3. Consejeras y Consejeros Electorales.
  4. Suplentes generales de Secretarias o Secretarios y Consejeras o Consejeros Electorales.

 

  1. PARTICIPANTES

Podrán participar las y los ciudadanos mexicanos que cumplan con los requisitos siguientes:

  1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, que no haya adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
  2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  3. Tener más de 21 años de edad al día de la designación;
  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado(a) por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  5. Tener residencia efectiva en el municipio correspondiente, de más de seis meses anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación;
  6. No ser, ni haber sido registrado(a) como candidato(a) a cargo de elección popular, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
  7. No haberse desempeñado en algún cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
  8. No estar inhabilitado(a) para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  9. No ser, ni haberse desempeñado durante los tres años previos a la designación, como servidor público con facultades de mando en cualquiera de los tres niveles de gobierno; y
  10. No ser, ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, durante el último proceso electoral en la entidad.

 

III. FORMATO DE INSCRIPCIÓN

Las personas interesadas deberán presentar solicitud en el formato que se encontrará a su disposición en los lugares siguientes:

  1. Oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral, ubicadas en avenida División del Norte, número 2104, de la Colonia Altavista, en la ciudad de Chihuahua;
  2. Oficinas del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, es decir, en la sede de la Junta Local Ejecutiva, o las Juntas Distritales Ejecutivas, cuyos domicilios pueden consultarse en el portal de internet: https://www.ine.mx/estructuraine/juntas-locales-ejecutivas/directorio-jle/;
  3. Sede de las Presidencias Municipales, centros comunitarios y centros de salud de los municipios; y
  4. En la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua: http://www.ieechihuahua.org.mx

 

  1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La solicitud deberá acompañarse de los documentos siguientes:

  1. Copia del acta de nacimiento;
  2. Copia legible, por ambos lados, de la credencial para votar, o en su caso, del comprobante de trámite de credencial ante el módulo de atención ciudadana del Instituto Nacional Electoral;
  3. Copia de comprobante de domicilio, del municipio por el que se participa;
  4. Carta de residencia expedida por el Ayuntamiento que corresponda al domicilio del interesado(a) o, en su defecto, la documentación que acredite la residencia por el tiempo exigido por esta convocatoria;
  5. Un escrito de dos cuartillas como máximo, en el que se exprese las razones por las que se aspira a ser designado(a) como integrante de la asamblea municipal que corresponda;
  6. Curriculum vitae, el cual deberá contener entre otros datos: el nombre completo; domicilio particular; teléfono; correo electrónico; trayectoria laboral, académica, política, docente o profesional; publicaciones; actividad empresarial; cargos de elección popular; participación comunitaria o ciudadana y, en todos los casos, señalar el cargo en la Asamblea para el cual se aspira;
  7. Resumen curricular para publicación (a través del formato que se encontrará al reverso del documento de solicitud);
  8. En su caso, presentar copias de los documentos que se estimen necesarios para acreditar los conocimientos para el desempeño de sus funciones;
  9. Declaración bajo protesta de decir verdad (mediante el formato que se encontrará al reverso de la solicitud de registro) en la que se manifieste: a. No haber sido registrado como candidato(a) ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación, contemplando la fecha límite prevista en la presente convocatoria para tal efecto; b. No ser, ni haberse desempeñado durante los tres años previos a la designación, como servidor público con facultades de mando en cualquiera de los tres niveles de gobierno, contemplando la fecha límite prevista en la presente convocatoria para tal efecto; c. No haber adquirido otra nacionalidad distinta a la mexicana, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;  d. No haber sido condenado por delito alguno de carácter intencional;  e. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, en los tres años anteriores a la designación, contemplando la fecha límite prevista en la presente convocatoria para tal efecto;  f. No estar inhabilitado(a) para el ejercicio de cargos públicos de cualquier institución pública federal o local;  g. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional del  Instituto Nacional Electoral durante el último proceso electoral en la entidad;  h. El tiempo de residencia efectiva en el municipio correspondiente, al momento de la solicitud; y  i. Que toda la documentación e información que se entrega al Instituto Estatal Electoral es auténtica y su contenido veraz.

 

  1. TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES

La documentación que se aporte por las y los aspirantes, recibirá el tratamiento que establece la Ley General de Protección de Datos Personales, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua y el Aviso de Privacidad respectivo, que se publicará en la página del Instituto: http://www.ieechihuahua.org.mx

 

  1. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS

La solicitud y documentación correspondiente deberá entregarse dentro del periodo comprendido del 2 al 17 de octubre de 2017, a través de los medios siguientes:

  1. Directamente o vía mensajería, en las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral, ubicadas en avenida División del Norte, número 2104, de la colonia Altavista, código postal 31200, en la ciudad de Chihuahua, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, y sábados de 10:00 a 14:00 horas.
  2. Vía fax, al teléfono (614) 432-19-80.
  3. Vía correo electrónico, a la cuenta: [email protected] (versión digital de solicitud firmada y anexos en archivo adjunto, en formato .pdf).

 

Las personas que resulten seleccionadas para la etapa de entrevista deberán entregar las solicitudes y documentación remitida por los medios señalados en los numerales 2 y 3 precedentes, en la sede de la entrevista previo a su inicio, o bien, en las oficinas centrales de este Instituto.

En todos los casos, el Instituto Estatal Electoral generará el acuse de recibo de la documentación entregada y asignará un folio por participante, con el cual podrá dar seguimiento a las diversas fases del procedimiento de selección, a través de publicaciones en los estrados y en la página de internet de este Instituto.

Las solicitudes o documentación exhibida fuera de los plazos establecidos en esta convocatoria, no se tomarán en cuenta.

 

VII. PREVENCIONES PARA SUBSANAR OMISIONES

En el caso de aquellas solicitudes que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, o bien, se omita la presentación de algún documento, se formulará prevención al interesado, concediéndole en el acuerdo respectivo un plazo máximo de setenta y dos horas, a efecto de que subsane las irregularidades encontradas, siempre y cuando exista posibilidad para su cumplimiento, previo a resolver sobre la designación.

 

VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

La Comisión para  el Seguimiento del Procedimiento de Selección de Presidentas y Presidentes, Secretarias y Secretarios, Consejeras y Consejeros de las Asambleas Municipales y, en su momento, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, desarrollarán el procedimiento de selección conforme a las etapas siguientes:

  1. Inscripción de candidatas(os);
  2. Conformación y envío de expedientes al Instituto Estatal Electoral;
  3. Revisión de los expedientes por la Comisión;
  4. Elaboración y observación de las listas propuestas;
  5. Valoración curricular y entrevista presencial;
  6. Integración y aprobación de las propuestas definitivas.

 

  1. ELABORACIÓN Y OBSERVACIÓN DE LAS LISTAS

La citada Comisión integrará las listas de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales y reglamentarios precisados en esta convocatoria. Dichas personas accederán a la etapa de valoración curricular y entrevista. Los listados referidos serán publicados en los estrados de la sede central de este instituto y en su portal oficial de internet.    X. VALORACIÓN CURRICULAR Y

ENTREVISTA

La Comisión determinará la sede y fecha de entrevistas, y lo publicará a través de los estrados de este instituto y en su página de internet, de acuerdo al folio asignado.    a. Valoración curricular: La Comisión realizará la valoración curricular atendiendo a los datos contenidos en el currículum vitae y en el resumen curricular de cada aspirante, así como a los que deriven de la documentación comprobatoria exhibida.    b. Entrevistas: La Comisión realizará las entrevistas correspondientes, con el propósito de identificar las habilidades y aptitudes de las y los participantes para el desempeño de las funciones del cargo al que aspiren.

 

  1. DESIGNACIÓN El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua acordará la designación de las y los integrantes de las asambleas municipales correspondientes, a más tardar el 05 de diciembre de 2017.

El acuerdo correspondiente, así como el listado de las personas designadas, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la sede central de este organismo público local y en la página de internet del mismo.

 

XII. DE LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES

Las Asambleas municipales quedarán formalmente instaladas a más tardar el 20 de diciembre de 2017.     XIII. CUESTIONES NO PREVISTAS    Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión, de conformidad con la normatividad en la materia.

 

Por: Redacción

 

 

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